Art. 49
Deuda aduanera nacida por incumplimiento
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 49
Deuda aduanera nacida por incumplimiento
1. Respecto de las mercancías sujetas a derechos de exportación, nacerá una deuda aduanera de exportación por incumplimiento de una de las siguientes circunstancias:
a)
una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la salida de las mercancías;
b)
las condiciones con arreglo a las cuales se permitió la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Comunidad con exención total o parcial de los derechos de exportación.
2. El momento en que nacerá la deuda aduanera será uno de los siguientes:
a)
el momento en que las mercancías salgan efectivamente del territorio aduanero de la Comunidad sin una declaración en aduana;
b)
el momento en que las mercancías alcancen un destino distinto de aquel para el que fueron autorizadas a abandonar el territorio aduanero de la Comunidad con exención total o parcial de los derechos de exportación;
c)
en caso de que las autoridades aduaneras no puedan determinar el momento mencionado en la letra b), la expiración del plazo fijado para la presentación de pruebas de que se han cumplido las condiciones que permiten a las mercancías beneficiarse de dicha exención.
3. En los casos mencionados en la letra a) del apartado 1, el deudor será una de las siguientes personas:
a)
toda persona a la que se exigiera el cumplimiento de la obligación en cuestión;
b)
toda persona que supiera o debiera razonablemente haber sabido que no se había cumplido la obligación en cuestión y que actuara por cuenta de la persona obligada a cumplir dicha obligación;
c)
toda persona que participara en el acto que llevó al incumplimiento de la obligación y que supiera o debiera razonablemente haber sabido que no se había presentado una declaración en aduana, a pesar de ser preceptiva.
4. En los casos mencionados en la letra b) del apartado 1, el deudor será toda persona que esté obligada a cumplir las condiciones con arreglo a las cuales se autorizó la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Comunidad con exención total o parcial de los derechos de exportación.
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