Art. 48 · Exportación y tráfico de perfeccionamiento pasivo

Art. 48

Exportación y tráfico de perfeccionamiento pasivo

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 48 Exportación y tráfico de perfeccionamiento pasivo 1.   Una deuda aduanera de exportación nacerá al incluirse las mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o en el régimen de perfeccionamiento pasivo. 2.   La deuda aduanera nacerá en el momento de la admisión de la declaración en aduana. 3.   El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana. Cuando se presente una declaración en aduana sobre la base de una información que lleve a la no percepción de la totalidad o parte de los derechos exigibles, será también deudora la persona que suministró la información requerida para la declaración y que sabía o debería razonablemente haber sabido que dicha información era falsa.
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