Art. 43
Medidas de aplicación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 43
Medidas de aplicación
La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, las medidas pertinentes para regular:
a)
los elementos que, a fin de determinar el valor en aduana, deban añadirse al precio realmente pagado o que debe pagarse, o puedan excluirse de este;
b)
los elementos que tienen que utilizarse para determinar el valor calculado;
c)
el método de determinación del valor en aduana en casos específicos y con respecto a las mercancías que den nacimiento a una deuda aduanera tras el uso de un régimen especial;
d)
cualesquiera otras condiciones, disposiciones y normas necesarias para la aplicación de los artículos 41 y 42.
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