Art. 36
Adquisición del origen
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 36
Adquisición del origen
1. Se considerará que las mercancías obtenidas enteramente en un solo país o territorio tienen su origen en este.
2. Se considerará que las mercancías en cuya producción intervengan dos o más países o territorios tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación sustancial.
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