Art. 36 · Adquisición del origen

Art. 36

Adquisición del origen

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 36 Adquisición del origen 1.   Se considerará que las mercancías obtenidas enteramente en un solo país o territorio tienen su origen en este. 2.   Se considerará que las mercancías en cuya producción intervengan dos o más países o territorios tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación sustancial.
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