Art. 32
Plazos
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 32
Plazos
1. En el caso en que las disposiciones de la legislación aduanera establezcan plazos, fechas o fechas límite, tales plazos no podrán prolongarse o reducirse ni las fechas o fechas límite diferirse o adelantarse a menos que esas disposiciones prevean expresamente lo contrario.
2. Serán de aplicación las normas aplicables a los plazos, fechas y términos que establece el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (10), salvo que se disponga lo contrario en la legislación aduanera comunitaria.
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