Art. 30 · Gravámenes y costes

Art. 30

Gravámenes y costes

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 30 Gravámenes y costes 1.   Las autoridades aduaneras no impondrán gravámenes por los controles aduaneros y demás actos de aplicación de la normativa aduanera efectuados durante el horario oficial de sus aduanas competentes. No obstante, podrán imponer gravámenes o recuperar costes cuando se presten servicios especiales, en particular, los costes derivados: a) de la presencia que pueda solicitarse del personal de aduanas fuera del horario oficial o en locales que no sean los de aduanas; b) de los análisis e informes de expertos sobre las mercancías y de las tarifas postales que deban pagarse en caso de devolución de aquellas a un solicitante, particularmente en el marco de las decisiones contempladas en el artículo 20 o en el del suministro de información previsto en el artículo 8, apartado 1; c) del examen o muestreo de las mercancías para fines de verificación, o de la destrucción de estas, en caso de que se produzcan gastos que no sean los de la utilización del personal de aduanas; d) de las medidas de control excepcionales que sean necesarias debido a la naturaleza de las mercancías o a los riesgos potenciales existentes. 2.   Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan excepciones a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.
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