Art. 25 · Controles aduaneros

Art. 25

Controles aduaneros

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 25 Controles aduaneros 1.   Las autoridades aduaneras podrán efectuar cuantos controles aduaneros consideren necesarios. Dichos controles podrán consistir, en particular, en examinar las mercancías, tomar muestras, verificar los datos contenidos en las declaraciones y la existencia y autenticidad de los documentos, revisar la contabilidad de los operadores económicos y otros registros, inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes que transporten las personas facturados o como bulto de mano y realizar investigaciones oficiales y otros actos similares. 2.   Los controles aduaneros que no sean aleatorios se basarán, principalmente, en un análisis de riesgos que, haciendo uso de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, permita identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos, sobre la base de criterios establecidos a nivel nacional, comunitario y, en su caso, internacional. Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, desarrollarán, mantendrán y utilizarán un marco común de gestión de riesgos basado en el intercambio de información y de análisis de riesgos entre las administraciones aduaneras que establezca entre otras cosas, criterios comunes de evaluación de riesgos, medidas de control y ámbitos prioritarios de control. Los controles basados en dicha información y criterios se llevarán a cabo sin perjuicio de los demás controles realizados de conformidad con el apartado 1 y el presente apartado o con otras disposiciones en vigor. 3.   La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, adoptará por el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, medidas de aplicación que establezcan: a) un marco común de gestión de riesgos; b) criterios comunes y unos ámbitos de control prioritarios; c) la información y el análisis de riesgos que habrá de intercambiarse entre administraciones aduaneras.
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