Art. 185 · Otros asuntos

Art. 185

Otros asuntos

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 185 Otros asuntos El Comité podrá examinar cualquier tema relativo a la legislación aduanera planteado por su Presidente, bien por iniciativa de la Comisión, bien a petición de un representante de un Estado miembro, referido en particular a: a) problemas derivados de la aplicación de la legislación aduanera; b) la posición que la Comunidad deba adoptar en comités, grupos de trabajo y grupos especiales establecidos por acuerdos internacionales o bajo sus auspicios que traten de la legislación aduanera.
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