Art. 178 · Mercancías comunitarias

Art. 178

Mercancías comunitarias

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 178 Mercancías comunitarias 1.   Las mercancías comunitarias destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad se incluirán en el régimen de exportación. 2.   El apartado 1 no se aplicará a las mercancías siguientes: a) mercancías en régimen de destino final o de perfeccionamiento pasivo; b) mercancías en régimen de tránsito interno o que salgan temporalmente del territorio aduanero de la Comunidad, de conformidad con el artículo 103. 3.   La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, medidas que establezcan las formalidades aduaneras de exportación aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de exportación, el régimen de destino final o el régimen de perfeccionamiento pasivo.
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