Art. 17 · Validez comunitaria de las decisiones

Art. 17

Validez comunitaria de las decisiones

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 17 Validez comunitaria de las decisiones A menos que se requiera o especifique lo contrario, las decisiones adoptadas por las autoridades aduaneras basadas en la aplicación de la legislación aduanera o relacionadas con ella serán válidas en todo el territorio aduanero de la Comunidad.
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