Art. 168
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 168
Ámbito de aplicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142, en el marco del régimen de perfeccionamiento activo las mercancías no comunitarias podrán ser utilizadas dentro del territorio aduanero de la Comunidad en una o más operaciones de transformación sin que tales mercancías estén sujetas:
a)
a derechos de importación;
b)
a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor;
c)
a medidas de política comercial, en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o su salida de él.
2. El régimen de perfeccionamiento activo solamente podrá utilizarse en casos distintos de la reparación y la destrucción cuando, sin perjuicio de la utilización de ayudas a la producción, las mercancías incluidas en el régimen puedan ser identificadas en los productos transformados.
En el caso a que se refiere el artículo 142, el régimen podrá utilizarse cuando sea posible comprobar que se reúnen las condiciones establecidas para las mercancías equivalentes.
3. Como complemento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el régimen de perfeccionamiento activo también podrá aplicarse a las mercancías siguientes:
a)
mercancías destinadas a ser objeto de operaciones encaminadas a garantizar su conformidad con los requisitos técnicos establecidos para su despacho a libre práctica;
b)
mercancías que deban ser objeto de operaciones usuales de manipulación de conformidad con el artículo 141.
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