Art. 157 · Presentación de las mercancías e inclusión de estas en el régimen

Art. 157

Presentación de las mercancías e inclusión de estas en el régimen

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 157 Presentación de las mercancías e inclusión de estas en el régimen 1.   Las mercancías introducidas en una zona franca se presentarán en aduana y se someterán a las formalidades aduaneras establecidas cuando: a) se introduzcan en la zona franca directamente desde fuera del territorio aduanero de la Comunidad; b) hayan sido incluidas en un régimen aduanero que finalice o se ultime al incluirlas en el régimen de zona franca; c) se incluyan en un régimen de zona franca con el fin de beneficiarse de una decisión por la que se conceda la devolución o la condonación de los derechos de importación; d) las formalidades estén prescritas por una legislación distinta de la aduanera. 2.   No será necesario presentar en aduana las mercancías introducidas en una zona franca en circunstancias distintas de las mencionadas en el apartado 1. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158, se considerará que las mercancías introducidas en una zona franca están incluidas en el régimen de zona franca: a) en el momento de su admisión en la zona franca, a menos que ya hayan sido incluidas en otro régimen aduanero; b) en el momento en que finalice un régimen de tránsito, salvo que se incluyan inmediatamente después en otro régimen aduanero.
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