Art. 146 · Obligaciones del titular del régimen de tránsito comunitario y del transportista y destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario

Art. 146

Obligaciones del titular del régimen de tránsito comunitario y del transportista y destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 146 Obligaciones del titular del régimen de tránsito comunitario y del transportista y destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario 1.   El titular del régimen de tránsito comunitario será responsable de: a) presentar las mercancías intactas y la información requerida en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación; b) respetar las disposiciones aduaneras relativas al régimen; c) salvo que la legislación aduanera disponga lo contrario, constituir una garantía con objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías en virtud de otras disposiciones pertinentes en vigor. 2.   Las obligaciones del titular del régimen se habrán satisfecho y el régimen de tránsito habrá finalizado cuando las mercancías incluidas en dicho régimen y la información requerida sean presentados en la aduana de destino, de conformidad con la legislación aduanera. 3.   Todo transportista o destinatario de mercancías que las acepte a sabiendas de que están incluidas en el régimen de tránsito comunitario deberá presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:450:oj#art-146