Art. 146
Obligaciones del titular del régimen de tránsito comunitario y del transportista y destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 146
Obligaciones del titular del régimen de tránsito comunitario y del transportista y destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario
1. El titular del régimen de tránsito comunitario será responsable de:
a)
presentar las mercancías intactas y la información requerida en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación;
b)
respetar las disposiciones aduaneras relativas al régimen;
c)
salvo que la legislación aduanera disponga lo contrario, constituir una garantía con objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías en virtud de otras disposiciones pertinentes en vigor.
2. Las obligaciones del titular del régimen se habrán satisfecho y el régimen de tránsito habrá finalizado cuando las mercancías incluidas en dicho régimen y la información requerida sean presentados en la aduana de destino, de conformidad con la legislación aduanera.
3. Todo transportista o destinatario de mercancías que las acepte a sabiendas de que están incluidas en el régimen de tránsito comunitario deberá presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación.
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