Art. 143 · Medidas de aplicación

Art. 143

Medidas de aplicación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 143 Medidas de aplicación La Comisión, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, adoptará medidas para el funcionamiento de los regímenes objeto del presente título.
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