Art. 131
Casos en los que no se concederá la exención de derechos de importación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 131
Casos en los que no se concederá la exención de derechos de importación
No se concederá la exención de derechos de importación prevista en el artículo 130 cuando se trate de:
a)
mercancías exportadas fuera del territorio aduanero comunitario bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
i)
que dichas mercancías se queden en el estado en que fueron exportadas,
ii)
que las normas adoptadas de conformidad con el artículo 134 así lo permitan;
b)
mercancías que se hayan beneficiado de medidas establecidas en virtud de la política agrícola común que impliquen su exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, a no ser que las normas adoptadas de conformidad con el artículo 134 así lo permitan.
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