Art. 124 · Levante supeditado al pago del importe del derecho de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía

Art. 124

Levante supeditado al pago del importe del derecho de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 124 Levante supeditado al pago del importe del derecho de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía 1.   Cuando la inclusión de mercancías en un régimen aduanero implique el nacimiento de una deuda aduanera, el levante de las mercancías estará supeditado al pago del importe del derecho de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía que cubra dicha deuda. No obstante, sin perjuicio del párrafo tercero, el párrafo primero no se aplicará al régimen de admisión temporal con exención parcial de derechos de importación. Cuando, con arreglo a las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías, las autoridades aduaneras exijan la constitución de una garantía, solo se podrá conceder el levante de dichas mercancías para el régimen aduanero considerado una vez se haya constituido dicha garantía. 2.   La Comisión podrá adoptar, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, medidas que establezcan excepciones a los párrafos primero y tercero del apartado 1 del presente artículo.
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