Art. 119 · Examen parcial y extracción de muestras

Art. 119

Examen parcial y extracción de muestras

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 119 Examen parcial y extracción de muestras 1.   Cuando solo se examine o se tomen muestras de una parte de las mercancías objeto de una declaración en aduana, los resultados del examen parcial, o del análisis o examen de las muestras, se aplicarán a todas las mercancías comprendidas en la misma declaración. No obstante, el declarante podrá solicitar un nuevo examen o extracción de muestras de las mercancías si considera que los resultados del examen parcial, o del análisis o examen de las muestras tomadas, no son válidos por lo que respecta al resto de las mercancías declaradas. Se dará curso favorable a la solicitud, siempre que no se haya procedido al levante de las mercancías o, se haya procedido al levante de las mercancías, siempre que el declarante pruebe que no han sido modificadas de ninguna manera. 2.   A efectos del apartado 1, cuando una declaración en aduana incluya varias partidas de orden, cada una de ellas se considerará como una declaración separada. 3.   La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 184, apartado 3, medidas que establezcan el procedimiento aplicable en caso de que los exámenes realizados con arreglo al apartado 1 del presente artículo den resultados divergentes.
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