Art. 115 · Facilitación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias

Art. 115

Facilitación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 115 Facilitación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias Cuando un mismo envío esté compuesto de mercancías cuya subpartida arancelaria sea diferente y el tratamiento de cada una de estas mercancías según su subpartida arancelaria entrañe, para el establecimiento de la declaración en aduana, un trabajo y un coste desproporcionados con respecto al importe de los derechos de importación aplicables, las autoridades aduaneras, a petición del declarante, podrán aceptar que la totalidad del envío sea gravada tomando como base la subpartida arancelaria de las mercancías que estén sujetas al derecho de importación o de exportación más elevado. La Comisión podrá adoptar, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 184, apartado 2, medidas de aplicación del presente artículo.
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