Art. 100 · Disposiciones aplicables a las mercancías no comunitarias tras haber finalizado un régimen de tránsito

Art. 100

Disposiciones aplicables a las mercancías no comunitarias tras haber finalizado un régimen de tránsito

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 100 Disposiciones aplicables a las mercancías no comunitarias tras haber finalizado un régimen de tránsito Los artículos 96, 97 y 98 se aplicarán a las mercancías no comunitarias que se transporten al amparo de un régimen de tránsito, una vez hayan sido presentadas en una aduana de destino en el territorio aduanero de la Comunidad de conformidad con las normas que regulan el tránsito.
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