Art. 47

Art. 47

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 47 1.   El presente artículo será aplicable a los certificados con fijación anticipada de la restitución por exportación solicitados para una licitación abierta en un tercer país importador. Se considerarán licitaciones las invitaciones, no confidenciales, procedentes de organismos públicos de terceros países o de organismos internacionales de Derecho público, a presentar, en un plazo determinado, ofertas cuya aceptación será decidida por los citados organismos. A efectos de aplicación del presente artículo, las fuerzas armadas a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 800/1999 serán consideradas país importador. 2.   El exportador que haya participado o quiera participar en una licitación contemplada en el apartado 1 podrá solicitar, si se reunieren las condiciones contempladas en el apartado 3, uno o varios certificados, que únicamente se expedirán en caso de que sea declarado adjudicatario. 3.   Las disposiciones previstas en el presente artículo únicamente serán aplicables si el anuncio de licitación comprendiere por lo menos las indicaciones siguientes: a) el tercer país importador, así como el organismo del que proceda la licitación; b) la fecha límite para la presentación de las ofertas; c) la cantidad determinada de productos a que se refiere el anuncio de licitación. El interesado estará obligado a comunicar dichas indicaciones al organismo expedidor en el momento de solicitar el certificado. La solicitud o solicitudes de certificados no podrán presentarse más de 15 días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas, pero deberán depositarse, a más tardar, a las 13 horas del día de la fecha límite para dicha presentación. La cantidad para la que se solicite el certificado o los certificados no podrá ser superior a la mencionada en la licitación. No se tendrán en cuenta las tolerancias o las opciones previstas en el anuncio de licitación. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión las indicaciones contempladas en el párrafo primero. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, la garantía no deberá constituirse en el momento de solicitar el certificado. 5.   En el plazo de los 21 días siguientes a la fecha límite de presentación de ofertas, y salvo en caso de fuerza mayor, el solicitante transmitirá, por carta o por telecomunicación escrita, al organismo expedidor, que deberá recibir la información a más tardar el día en que expire el plazo de 21 días, la siguiente información: a) si ha sido declarado adjudicatario; b) si no ha sido declarado adjudicatario; c) si no ha participado en la licitación; d) si no ha podido conocer los resultados de la licitación en dicho plazo, por razones ajenas a su voluntad. 6.   No se dará curso a las solicitudes de certificado cuando, durante el plazo de expedición a que estén sujetas las solicitudes de certificados relativos a determinados productos, se haya adoptado una medida especial que impida la expedición de certificados. Ninguna medida especial, adoptada una vez expirado el mencionado plazo, podrá impedir la expedición de uno o varios certificados para la licitación de que se trate, cuando el solicitante del mismo haya respetado las condiciones que se indican a continuación: a) haya justificado, por medio de los documentos adecuados, las indicaciones contempladas en el apartado 3, párrafo primero; b) haya aportado la prueba de su calidad de adjudicatario; c) haya constituido la garantía exigida para la expedición del certificado, y d) haya presentado el contrato, o e) en caso de ausencia justificada del contrato, haya presentado los documentos que demuestren los compromisos contraídos con el contratista o los contratistas, incluida la confirmación bancaria de la apertura de un crédito documentario irrevocable concedido por parte de la institución financiera del comprador y referido a la entrega acordada. El certificado o certificados únicamente se expedirán para el país a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, letra a). Se hará mención en ellos de la licitación. La cantidad total por la que se expida el certificado o los certificados será igual a la cantidad total por la que haya sido declarado adjudicatario el solicitante y por la que haya presentado el contrato o los documentos contemplados en el presente apartado, párrafo segundo, letra d); dicha cantidad no podrá ser superior a la solicitada. Además, en caso de que se soliciten varios certificados, la cantidad por la que se expida el certificado o los certificados no podrá ser superior a la inicialmente solicitada para cada certificado. Para la determinación del período de validez del certificado, será de aplicación el artículo 22, apartado 1. No podrá expedirse ningún certificado por la cantidad por la que el solicitante no haya sido declarado adjudicatario o por la que este no haya respetado alguna de las condiciones contempladas en el párrafo segundo, letras a), b), c) y d), o a), b), c) y e), del presente apartado. El titular del certificado o de los certificados será el principal responsable del reembolso de toda restitución pagada indebidamente en la medida en que se compruebe que el certificado o certificados se han expedido basándose en un contrato o en uno de los compromisos recogidos en el párrafo segundo, letra e), del presente apartado que no correspondan a la licitación abierta por el tercer país. 7.   En los casos contemplados en el apartado 5, letras b), c) y d), no se expedirá ningún certificado como consecuencia de la solicitud contemplada en el apartado 3. 8.   En caso de que el solicitante del certificado no respete las disposiciones del apartado 5 no se expedirá ningún certificado. No obstante, cuando el solicitante aporte al organismo expedidor la prueba de que la fecha límite para la presentación de ofertas se ha aplazado: a) diez días como máximo, la solicitud seguirá siendo válida y el período de 21 días para comunicar las informaciones contemplado en el apartado 5 empezará a contar a partir del día de la nueva fecha límite para la presentación de ofertas; b) más de diez días, la solicitud dejará de ser válida. 9.   Las siguientes condiciones se aplicarán a la liberación de la garantía: a) si el adjudicatario demostrare, a satisfacción de la autoridad competente, que, por razones que no le son imputables y que no constituyen caso de fuerza mayor, el organismo convocante de la licitación ha rescindido el contrato, la autoridad competente liberará la garantía cuando el tipo de la restitución fijada por anticipado sea superior o igual al tipo de la restitución vigente el último día de validez del certificado; b) si el adjudicatario demostrare, a satisfacción de la autoridad competente, que, por razones que no le son imputables y que no constituyen caso de fuerza mayor, el organismo convocante de la licitación le ha impuesto cambios en el contrato, la autoridad competente podrá: — cuando el tipo de la restitución fijada por anticipado sea superior o igual al tipo de la restitución vigente el último día de validez del certificado, liberar la garantía por el saldo de la cantidad no exportada todavía, — cuando el tipo de la restitución fijada por anticipado sea inferior o igual al tipo de la restitución vigente el último día de validez del certificado, prorrogar el certificado por el plazo necesario. No obstante, cuando una normativa específica para determinados productos establezca que el período de validez del certificado expedido en el marco del presente artículo podrá ser superior al período de validez normal del mismo, y el adjudicatario se encuentre en la situación contemplada en el párrafo primero, primer guión, el organismo expedidor podrá prorrogar el período de validez del certificado, siempre que este no exceda del período de validez máximo permitido por dicha normativa; c) si el adjudicatario aporta la prueba de que, en el anuncio de licitación o en el contrato celebrado tras la adjudicación, se prevé una tolerancia o una opción a la baja superior al 5 % y de que el organismo convocante de la licitación hace uso de esta cláusula, se considerará cumplida la obligación de exportar cuando la cantidad exportada sea inferior en un 10 %, como máximo, a la cantidad para la que se haya expedido el certificado, siempre que el tipo de la restitución fijada por anticipado sea superior o igual al tipo de la restitución vigente el último día de validez del certificado. En tal caso, el tipo del 95 % contemplado en el artículo 34, apartado 2, se sustituirá por el del 90 %; d) al comparar el tipo de la restitución fijada por anticipado y el tipo de la restitución vigente el último día de validez del certificado, se tendrán en cuenta, en su caso, los demás importes previstos por la normativa comunitaria. 10.   En supuestos especiales podrán establecerse excepciones a lo dispuesto en los apartados 1 a 9, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 o, según los casos, en los artículos correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen las organizaciones comunes de mercados.
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