Art. 30
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 30
En lo que se refiere al período de validez de los certificados:
a)
se considerará cumplida la obligación de importar y ejercido el derecho de importar con arreglo al certificado el día de aceptación de la declaración contemplada en el artículo 23, apartado 1, letra a), siempre que el producto sea efectivamente despachado a libre práctica;
b)
se considerará cumplida la obligación de exportar y ejercido el derecho de exportar con arreglo al certificado el día de aceptación de la declaración contemplada en el artículo 23, apartado 1, letra b).
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