Art. 29
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 29
1. En la medida necesaria para la correcta aplicación del presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán mutuamente las informaciones relativas a los certificados y extractos, así como a las irregularidades e infracciones que les conciernan.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las irregularidades e infracciones referentes al presente Reglamento en cuanto tengan conocimiento de las mismas.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista y las direcciones de los organismos expedidores de los certificados y extractos de recaudación de las exacciones reguladoras por exportación y de pago de las restituciones por exportación. La Comisión publicará dichos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las impresiones de los sellos oficiales y, en su caso, de los sellos secos de las autoridades competentes. La Comisión informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:376:oj#art-29