Art. 15

Art. 15

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 15 Las solicitudes de certificado y los certificados con fijación anticipada de la restitución que se expidan a efectos de la realización de una operación de ayuda alimentaria con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Acuerdo de Agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay llevarán en la casilla 20 al menos una de las menciones que figuran en el anexo III, parte B, del presente Reglamento. En la casilla 7 se indicará el país de destino. Con este certificado únicamente podrá realizarse una sola exportación dentro de una operación de ayuda alimentaria.
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