Art. 14
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 14
1. Las solicitudes que contengan condiciones no previstas en la normativa comunitaria serán desestimadas.
2. Las solicitudes de certificado serán desestimadas si no se ha constituido una garantía suficiente ante el organismo competente a las 13 horas del día de la presentación de la solicitud de certificado, a más tardar.
3. No se exigirá garantía cuando el importe total de la garantía de un certificado sea igual o inferior a 100 EUR o cuando el certificado se haya extendido a nombre de un organismo de intervención.
4. Cuando los Estados miembros hagan uso de las facultades que les confiere el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2220/85, se exigirá el importe de la garantía cuando expire el plazo de dos meses siguientes a la fecha en que expire el período de validez del certificado.
5. No se exigirá garantía alguna en lo que respecta a los certificados expedidos para efectuar exportaciones a terceros países en el marco de operaciones de ayuda alimentaria extracomunitarias realizadas por organismos con fines humanitarios autorizados a tal efecto por el Estado miembro exportador. El Estado miembro comunicará de inmediato a la Comisión los organismos con fines humanitarios autorizados.
6. En caso de aplicación de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 4, apartado 1, párrafo tercero.
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