Art. 13

Art. 13

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 13 1.   La solicitud de certificado con fijación anticipada de la restitución y el certificado llevarán en la casilla 16 el código del producto de 12 cifras de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación. No obstante, si el tipo de la restitución fuere idéntico para varios códigos pertenecientes a la misma categoría, que se determinará con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en los correspondientes artículos de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado, tales códigos podrán aparecer juntos en las solicitudes de certificado y en los certificados. 2.   En caso de que el tipo de la restitución varíe según el destino, el país de destino o, en su caso, la zona de destino deberá indicarse en la casilla 7 de la solicitud de certificado y del certificado. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, cuando un grupo de productos esté definido de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, segundo guión, del Reglamento (CE) no 800/1999, los códigos de los productos pertenecientes al grupo podrán figurar en la solicitud de certificado y en el propio certificado, en la casilla 22, precedidos en la mención «grupo de productos mencionados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999».
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