Art. 12

Art. 12

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 12 1.   Las solicitudes de certificado se dirigirán o presentarán al organismo competente en formularios impresos o extendidos con arreglo a las disposiciones del artículo 17, so pena de no ser admitidos. No obstante, el organismo competente podrá admitir las solicitudes presentadas en forma de telecomunicación escrita o de mensaje electrónico, siempre que en ellas se incluyan todos los datos que habrían figurado en el formulario si se hubiere hecho uso del mismo. Los Estados miembros podrán exigir que la telecomunicación escrita o el mensaje electrónico vayan seguidos de un envío, o de la entrega directa al organismo competente, de una solicitud presentada en un formulario impreso o extendido con arreglo a las disposiciones del artículo 17. En este caso, la fecha en que el organismo competente haya recibido la telecomunicación escrita o el mensaje electrónico se considerará la fecha de presentación de la solicitud. Esta exigencia no afectará a la validez de la solicitud por medio de una telecomunicación escrita o de un mensaje electrónico. Cuando las solicitudes de certificado se presenten mediante sistemas informáticos, las autoridades competentes del Estado miembro determinarán el modo en que pueda sustituirse la firma manuscrita por otro procedimiento, que podrá consistir en la utilización de códigos. 2.   La solicitud de certificado solo podrá anularse por carta, telecomunicación escrita o mensaje electrónico recibido por la autoridad competente, salvo en caso de fuerza mayor, a más tardar, a las 13 horas del día de la presentación de la solicitud.
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