Art. 11

Art. 11

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 11 1.   Cuando un certificado con fijación anticipada de la restitución por exportación se utilice para exportar una mezcla, la mezcla exportada no se beneficiará del tipo fijado por anticipado en caso de que la clasificación arancelaria del componente empleado para calcular la restitución aplicable a la mezcla no corresponda a la de la mezcla. 2.   Cuando un certificado con fijación anticipada de la restitución por exportación se utilice para exportar un surtido, el tipo fijado por anticipado solo se aplicará al componente que tenga la misma clasificación arancelaria que el surtido.
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