Art. 10
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 10
Los certificados y extractos expedidos, las menciones y visados estampados por las autoridades de un Estado miembro tendrán, en cada uno de los demás Estados miembros, los mismos efectos jurídicos que los que se atribuyan a los documentos expedidos y a las menciones y visados estampados por las autoridades de dichos Estados miembros.
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