Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 1 Sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa comunitaria específica de determinados productos, el presente Reglamento establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada, denominados en lo sucesivo «certificados», establecido o previsto en: — el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo (8) (carne de porcino), — el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo (9) (huevos), — el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo (10) (carne de aves de corral), — el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo (11) (ovoalbúmina y lactoalbúmina), — el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo (12) (carne de vacuno), — el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (13) (leche y productos lácteos), — el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (14) (vinos), — el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo (15) (carne de ovino y caprino), — el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1784/2003 (cereales), — el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo (16) (arroz), — el artículo 10 del Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo (17) (aceite de oliva y aceitunas de mesa), — el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión (18) (productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado), — el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo (19) (semillas), — el artículo 23 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (20) (azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina), — los artículos 28 a 32 y el artículo 40 del Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo (21) (frutas y hortalizas), — la parte III, capítulos II y III, sección I, del Reglamento (CE) no 1234/2007 (plantas vivas y floricultura, plátanos y alcohol).
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