Art. 6

Art. 6

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 6 Para cada entrega de datos, los Estados miembros proporcionarán la información necesaria sobre los metadatos a la Comisión (Eurostat), en formato electrónico y en la estructura definida en la versión más reciente del manual de recomendaciones de Eurostat para la producción de estadísticas de las filiales extranjeras.
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