Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 1 El formato mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 716/2007 para el módulo común para estadísticas internas (entrantes) sobre filiales extranjeras será el que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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