Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 abr 2008
Artículo 1 En el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) no 999/2001, el inciso ii) se sustituye por el siguiente texto: «ii) la columna vertebral, excluidas las vértebras de la cola, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal, de los animales mayores de 30 meses, y».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:357:oj#art-1