Art. 9
En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 9
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, toda exportación de productos en el sector de la carne de vacuno por los que se solicite una restitución por exportación estará supeditada a la presentación de un certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución, conforme a las disposiciones de los artículos 10 a 16 del presente Reglamento.
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