Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 abr 2008
Artículo 3 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 94/92. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:345:oj#art-3