Art. 3
Comunicaciones
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 3
Comunicaciones
1. Con periodicidad mínima cuatrimestral, la AESA comunicará a los Estados miembros por vía electrónica una lista de todos los sujetos a que se refiere el artículo 2.
2. La AESA supervisará el proceso de asignación de prioridad y aportará a los Estados miembros, en colaboración con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la aviación, la información necesaria para que puedan hacer el seguimiento, a escala comunitaria, de la asignación de prioridad en la inspección de los sujetos a que se refiere el artículo 2, incluidos los pertinentes datos estadísticos sobre el tráfico aéreo.
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