Art. 8
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1907/2006
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 8
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1907/2006
1. La Agencia aplicará una tasa, con arreglo a lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, en concepto de solicitud de autorización de una sustancia de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (CE) no 1907/2006.
2. La Agencia aplicará una tasa de base, con arreglo al anexo VI, en concepto de solicitud de autorización de una sustancia. La tasa de base corresponderá a la solicitud de autorización de una sustancia, un uso y un solicitante.
La Agencia aplicará un importe adicional, con arreglo al anexo VI del presente Reglamento, por cada uso adicional, por cada sustancia adicional incluida en la solicitud que se corresponda con la definición de un grupo de sustancias del punto 1.5 del anexo XI del Reglamento (CE) no 1907/2006, y por cada solicitante adicional que sea parte de la solicitud.
A efectos del presente apartado, cada escenario de exposición se considerará un uso diferente.
3. Cuando la solicitud sea presentada por una mediana empresa o por dos o más PYME, de las que la mayor sea una mediana empresa, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 2 del anexo VI.
Cuando la solicitud sea presentada por una pequeña empresa o por dos o más PYME, de las que la mayor sea una pequeña empresa, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 3 del anexo VI.
Cuando la solicitud sea presentada por una microempresa o varias empresas que sean todas microempresas, la Agencia aplicará una tasa de base de importe reducido e importes adicionales reducidos con arreglo al cuadro 4 del anexo VI.
4. La fecha en que la Agencia reciba la tasa aplicada en concepto de solicitud de autorización se considerará la fecha de recepción de la solicitud.
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