Art. 16
Forma de pago
En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 16
Forma de pago
1. Las tasas se abonarán en euros.
2. Los pagos se realizarán solamente una vez que la Agencia haya emitido una factura, excepto en el caso de los pagos debidos en virtud del artículo 10.
3. Los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Agencia.
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