Art. 15 · Otros tipos de remuneración

Art. 15

Otros tipos de remuneración

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 15 Otros tipos de remuneración Al determinar los importes de los pagos efectuados para remunerar a los expertos o miembros cooptados de los comités por el trabajo realizado para la Agencia con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el consejo de administración de la Agencia tendrá en cuenta el volumen de trabajo correspondiente y respetará los principio de economía, eficiencia y eficacia, definidos en el artículo 27 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Asimismo, se asegurará de que la Agencia dispone de recursos financieros suficientes para realizar sus tareas, definidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios existentes y las previsiones plurianuales de ingresos, así como una ayuda de la Comunidad.
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