Art. 10 · Tasas en concepto de recurso contra una decisión de la Agencia con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1907/2006

Art. 10

Tasas en concepto de recurso contra una decisión de la Agencia con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1907/2006

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 10 Tasas en concepto de recurso contra una decisión de la Agencia con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1907/2006 1.   La Agencia aplicará una tasa, con arreglo al anexo VIII del presente Reglamento, en concepto de interposición de recurso contra una decisión de la Agencia de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1907/2006. 2.   Cuando el recurso sea presentado por una PYME, la Agencia aplicará una tasa de importe reducido con arreglo al cuadro 2 del anexo VIII. 3.   Si la Sala de Recurso considera el recurso inadmisible no se devolverá el importe de la tasa. 4.   La Agencia reembolsará la tasa recaudada con arreglo al apartado 1 del presente artículo si el director ejecutivo de la Agencia rectifica una decisión con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006, o si el recurso se falla a favor del recurrente. 5.   Se considerará que un recurso no ha sido recibido por la Sala de Recurso hasta que la Agencia no haya recibido la tasa correspondiente.
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