Art. 3
Derogaciones
En vigor desde 14 abr 2008
Artículo 3
Derogaciones
1. Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 700/2007 y (CE) no 1182/2007.
Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán referencias al Reglamento (CE) no 1234/2007 y deberán leerse de acuerdo con las respectivas tablas de correspondencias que figuran en el anexo XXII de dicho Reglamento.
2. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 449/69, (CEE) no 1467/69, (CEE) no 2511/69, (CEE) no 2093/70, (CEE) no 846/72, (CEE) no 1252/73, (CEE) no 155/74, (CEE) no 1627/75, (CEE) no 794/76, (CEE) no 1180/77, (CEE) no 10/81, (CEE) no 40/81, (CEE) no 3671/81, (CEE) no 1603/83, (CEE) no 790/89, (CEE) no 3650/90, (CEE) no 525/92, (CEE) no 3438/92, (CEE) no 3816/92, (CEE) no 742/93, (CEE) no 746/93, (CE) no 399/94, (CE) no 2241/2001 y (CE) no 545/2002.
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Tus anotaciones
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