Art. 3
Cooperación de los Estados miembros
En vigor desde 9 abr 2008
Artículo 3
Cooperación de los Estados miembros
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, los Estados miembros colaborarán con ella en el desempeño de sus tareas de inspección. La colaboración tendrá lugar en las fases preparatoria, de control y de presentación de informes.
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