Art. 17
Revisión
En vigor desde 9 abr 2008
Artículo 17
Revisión
La Comisión revisará periódicamente su sistema de inspecciones y, en particular, su eficacia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:324:oj#art-17