Art. 16 · Comunicación a los Estados miembros de casos de incumplimiento grave

Art. 16

Comunicación a los Estados miembros de casos de incumplimiento grave

En vigor desde 9 abr 2008
Artículo 16 Comunicación a los Estados miembros de casos de incumplimiento grave Si una inspección pone de manifiesto un incumplimiento grave de las disposiciones del Reglamento (CE) no 725/2004 o de la Directiva 2005/65/CE y se considera que ello puede tener una repercusión significativa en el nivel general de protección marítima de la Comunidad, la Comisión informará a los demás Estados miembros inmediatamente después de transmitir el oportuno informe de inspección al Estado miembro interesado. Una vez corregido a satisfacción de la Comisión un incumplimiento grave notificado a los demás Estados miembros con arreglo al presente artículo, la Comisión informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros.
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