Art. 15
Programa de inspecciones de la Comisión
En vigor desde 9 abr 2008
Artículo 15
Programa de inspecciones de la Comisión
1. La Comisión solicitará asesoramiento al Comité en relación con las prioridades de la ejecución de su programa de inspecciones.
2. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la ejecución de su programa de inspecciones y de los resultados de las mismas.
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