Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 abr 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 795/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 24, se suprime el apartado 2. 2) En el artículo 26, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El Estado miembro definirá la región contemplada en el apartado 1 a más tardar un mes antes de la fecha fijada por el Estado miembro con arreglo al artículo 44, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003.».
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