Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 abr 2008
Artículo 2 El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:312:oj#art-2