Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 1 Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 842/2006: 1) para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento; 2) para los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento; 3) para los equipos de conmutación de alta tensión, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento; 4) para los equipos que contengan disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento; 5) para los sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento.
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