Art. 9 · Certificados provisionales para las empresas

Art. 9

Certificados provisionales para las empresas

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 9 Certificados provisionales para las empresas 1.   Los Estados miembros podrán aplicar un régimen de certificación provisional para las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de conformidad con los apartados 2 o 3, o los apartados 2 y 3, del presente artículo. Los certificados provisionales mencionados en los apartados 2 y 3 caducarán el 4 de julio de 2010 a más tardar. 2.   Se considerará que las empresas certificadas en virtud de regímenes de cualificación existentes para actividades mencionadas en el artículo 2, apartado 2, son titulares de un certificado provisional. Los Estados miembros determinarán las declaraciones que puedan considerarse certificados provisionales para las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, que el titular del certificado está autorizado a realizar. 3.   Las empresas que empleen a personal titular de un certificado para las actividades que requieran certificación en cumplimiento del artículo 2, apartado 2, recibirán un certificado provisional expedido por un organismo designado por el Estado miembro. El certificado provisional indicará las actividades que el titular está autorizado a realizar y la fecha de caducidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:304:oj#art-9