Art. 9 · Certificados provisionales para empresas

Art. 9

Certificados provisionales para empresas

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 9 Certificados provisionales para empresas 1.   Los Estados miembros pueden aplicar un régimen de certificación provisional para las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de conformidad con los apartados 2 o 3, o los apartados 2 y 3, del presente artículo. Los certificados provisionales mencionados en los apartados 2 y 3 caducarán el 4 de julio de 2011 a más tardar. 2.   Se considerará que las empresas certificadas en virtud de regímenes de certificación existentes para actividades mencionadas en el artículo 2, apartado 2, son titulares de un certificado provisional. Los Estados miembros determinarán las declaraciones que pueden considerarse certificados provisionales para las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, que el titular esté autorizado a realizar. 3.   Las empresas que empleen a personal titular de un certificado para actividades que requieren certificación en cumplimiento del artículo 2, apartado 2, recibirán un certificado provisional expedido por un organismo designado por el Estado miembro. El certificado provisional indicará las actividades que el titular está autorizado a realizar y la fecha de caducidad.
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