Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará al personal que realice las actividades siguientes:
a)
control de fugas de aplicaciones que contengan al menos 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero y de aplicaciones que contengan al menos 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero con sistemas sellados herméticamente y etiquetados como tales;
b)
recuperación;
c)
instalación;
d)
mantenimiento o revisión.
2. El presente Reglamento se aplicará asimismo a las empresas que realicen las actividades siguientes:
a)
instalación;
b)
mantenimiento o revisión.
3. El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de producción y reparación realizadas en el lugar de producción de los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
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