Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará al personal que realice las actividades siguientes: a) control de fugas de aplicaciones que contengan al menos 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero y de aplicaciones que contengan al menos 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero con sistemas sellados herméticamente y etiquetados como tales; b) recuperación; c) instalación; d) mantenimiento o revisión. 2.   El presente Reglamento se aplicará asimismo a las empresas que realicen las actividades siguientes: a) instalación; b) mantenimiento o revisión. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de producción y reparación realizadas en el lugar de producción de los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
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